CAPÍTULO III ESTUDIO TÉCNICO
Artículo 5. ESTUDIO TÉCNICO.
La persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, que vierten éstas o no a un cuerpo receptor o al alcantarillado público tendrán la obligación de preparar un estudio avalado por técnicos en la materia a efecto de caracterizar efluentes, descargas, aguas para reúso y lodos.
Artículo 6. CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO.
Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, indicadas en el artículo 5 del presente reglamento, para documentar el estudio técnico deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos:
I. Información general:
- Nombre, razón o denominación social.
- Persona contacto ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
- Descripción de la naturaleza de la actividad de la persona individual o jurídica sujeta al presente reglamento.
- Horarios de descarga de aguas residuales.
- Descripción del tratamiento de aguas residuales.
- Caracterización del efluente de aguas residuales, incluyendo sólidos sedimentables.
- Caracterización de las aguas para reúso.
- Caracterización de lodos a disponer.
- Caracterización del afluente. Aplica en el caso de la deducción especial de parámetros del artículo 23 del presente reglamento.
- Identificación del cuerpo receptor hacia el cual se descargan las aguas residuales, si aplica.
- Identificación del alcantarillado hacia el cual se descargan las aguas residuales, si aplica.
- Enumeración de parámetros exentos de medición y su justificación respectiva.
II. Documentos:
a)Plano de localización y ubicación, con coordenadas geográficas, del ente generador o de la persona que descarga aguas residuales al alcantarillado público.
b) Plano de ubicación y localización, con coordenadas geográficas, del o los dispositivos de descarga, para la toma de muestras, tanto del afluente como del efluente. En el caso del afluente cuando aplique.
c) Plan de gestión de aguas residuales, aguas para reúso y lodos. Las municipalidades o empresas encargadas de prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales, a personas que descargan sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público, incluirán la siguiente información: el catastro de dichos usuarios y el monitoreo de sus descargas.
d) Plan de tratamiento de aguas residuales, si se descargan a un cuerpo receptor o alcantarillado.
e) Informes de resultados de las caracterizaciones realizadas.
Artículo 7. RESGUARDO DEL ESTUDIO TÉCNICO.
La persona individual o jurídica conservará el Estudio Técnico, manteniéndolo a disposición de las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando se lo requieran por razones de seguimiento y evaluación.
Artículo 10. VIGENCIA DEL ESTUDIO TÉCNICO.
La persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas deberá, cada cinco años, actualizar el contenido del estudio técnico estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 11. AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO.
En caso de que las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales determinen que la información del artículo 6 se puede fortalecer adicionando datos, justificará por escrito su requerimiento.
Artículo 12. EXENCIÓN DE MEDICIÓN DE PARÁMETROS.
La exención de medición de parámetros procederá cuando se demuestre a través del Estudio al que se refiere el artículo 5 del presente reglamento, que por las características del proceso productivo no se generan algunos de los parámetros establecidos en el presente reglamento, aplicables a descarga de aguas residuales, reúso de aguas residuales y lodos.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 61. EXCEPCIÓN DE LA PREPARACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO.
Se exceptúan de la preparación del estudio técnico contemplado en el artículo 5 como ente generador a toda vivienda unifamiliar y aquellas edificaciones, públicas y privadas, que generen solamente aguas residuales de tipo ordinario y que cuenten con acometida autorizada hacia el alcantarillado público o de entes administradores de servicios de tratamiento de aguas residuales.
Esta excepción no aplica para las municipalidades ni las empresas que tienen concesionados los servicios de recolección, transporte, manejo o disposición de aguas residuales; ni las plantas de tratamiento de urbanizaciones que no estén conectadas a una acometida municipal, porque de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 del presente reglamento, son generadores de aguas residuales.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 69. PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO.
La persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, que vierten éstas o no a un cuerpo receptor o al alcantarillado público deberá realizar el estudio técnico estipulado en el presente Reglamento, en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia del mismo.